Local comercial en alquiler en Figueres
Datos básicos
- PR00461
- 950 €
- 110 m2(9 €/m2)
- Girona
- Figueres
- A reformar
- 1.910 (116 años)
Distribución e instalaciones
- 1
- 1
- 110 m2
Certificado energético
- D
Detalles
950 €
Ubicado en el corazón de Figueres, este local comercial ofrece una excelente oportunidad para emprendedores y empresarios que buscan establecer su negocio en una zona altamente transitada. Con un precio de alquiler atractivo de €950 mensuales, esta propiedad cuenta con una superficie útil de 100 m2 ideal para diferentes tipos de negocios como restaurantes, tiendas u oficinas.
Aunque necesita reformas, la versatilidad del espacio permite adaptarlo a sus necesidades específicas. Dispone también de un baño funcional al servicio del público o empleados. Su ubicación estratégica garantiza visibilidad y accesibilidad tanto para clientes locales como turistas, lo que maximiza las posibilidades comerciales.
No pierda la oportunidad única de transformar este local según su visión empresarial.
Si quieres concertar una visita, ponte en contacto con nosotros y agendaremos!
El precio del alquiler es mensual.
En cumplimiento del art. 20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 950-€ no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, correspondiendo al inquilino/arrendatario:
(I)IMPUESTOS: Impuesto de Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%.
*Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.
(II)GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto constará por escrito y determinando el importe anual de dichos gastos. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario.
(III)Honorarios de la agencia inmobiliaria: El Arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato, la factura correspondiente a un mes de alquiler + el IVA correspondiente (21%). La fianza es de 2 meses y será depositada en INCASOL
Aunque necesita reformas, la versatilidad del espacio permite adaptarlo a sus necesidades específicas. Dispone también de un baño funcional al servicio del público o empleados. Su ubicación estratégica garantiza visibilidad y accesibilidad tanto para clientes locales como turistas, lo que maximiza las posibilidades comerciales.
No pierda la oportunidad única de transformar este local según su visión empresarial.
Si quieres concertar una visita, ponte en contacto con nosotros y agendaremos!
El precio del alquiler es mensual.
En cumplimiento del art. 20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 950-€ no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, correspondiendo al inquilino/arrendatario:
(I)IMPUESTOS: Impuesto de Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%.
*Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.
(II)GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto constará por escrito y determinando el importe anual de dichos gastos. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario.
(III)Honorarios de la agencia inmobiliaria: El Arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato, la factura correspondiente a un mes de alquiler + el IVA correspondiente (21%). La fianza es de 2 meses y será depositada en INCASOL
- hace 20 días
- A reformar
- 110 m2
- 8,64 €/m2
- 1
- 1
- 1910
Remax Jumbo Mar
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