Parcela rústica en venta en Dénia

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Parcela rústica en venta en Dénia
Datos básicos
  • PRO072
  • 365.000 € (antes 385.000 €)
  • Alicante
  • Dénia
Detalles
365.000 € 385.000 €
Venta de solar en Denia ( Costa Blanca - España )en el Km3 de las Marinas ¡GRAN OPORTUNIDAD! VENTA DE TERRENO EN LAS MARINAS EL KM 3. ZONA DEL HOTEL LOS ANGELES CON PARCELA DE16.715 m2. Magnifico solar ideal para chalet en denia , cerca de la playa y del hotel los angeles, ideal para un chalet muy grande, un sitio espectacular para vivir rodeado de arboles y a un paso de Denia. Te podemos preparar todo: venta del terreno , proyecto con arquitecto , construccion, etc...si quieres tener una villa en una de las mejores zonas de Denia es tu oportunidad, no la dejes escapar, hoy es el día que has elegido tu verdadero hogar. Artículo 196.Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable. 1. Lasedificacionessituadas en el suelo no urbanizable deberán ser acordes con sucarácter aisladoy adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vinculan, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. 2. Mientras no exista plan que lo autorice,no podrá edificarse con una altura superior a dos plantasmedidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. 3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en suelo no urbanizable se ajustarán a la ordenación aprobada y a la normativa que regula la prevención del riesgo de incendios forestales y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen. Artículo 197.Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos: b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.º Se permitirá, excepcionalmente, edificar en parcelas de perímetro ininterrumpido que, tanto en la forma como en lasuperficie, abarquen lamínima exigiblesegún el planeamiento, que enningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. (10.000 m2 por vivienda) 2.º Lasuperficieocupada por laedificación no excederá nunca del dos por ciende lasuperficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre la rasante natural, cuya superficie no exceda del dos por cien de la superficie de la finca rústica en que se realice. 3.º La edificación estará situadafuera de los cursos naturales de escorrentíasy se respetarán las masas de arbolado existente y la topografía del terreno. 4.º Se exigirá una previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo. Los costes de estas infraestructuras o instalaciones serán a cargo del propietario. 5.ºLa construcción no formará núcleo de poblaciónconforme lo establecido en el planeamiento urbanístico, quedando prohibidas las agrupaciones de viviendas en una misma parcela, así como las que tengan características propias de las viviendas colectivas
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