Parcela rústica en venta en Sant Pere de Ribes
Detalles
65.000 €
Terreno en venta para construir casa a 4 vientos , en zona residencial de Pineda Park, en Sant Pere de Ribes.
SUBZONA 10.1gb Can Pere de la Plana
Arte. 358 - Definición ( NB )
La subzona 10.1gb tiene correspondencia con la antigua zona del Plan Parcial del sector Can Pere de la Plana
Arte. 359 - Regulación de la ordenación ( NB )
El tipo de ordenación corresponde a edificios aislados con baja densidad de edificación, rodeado de vegetación
Arte. 360 - Condiciones de la edificación ( NB )
1. Edificabilidad
El índice de edificabilidad neta previsto por la edificación es de 0,45 m2 techo/m2 de suelo.
2. Superficie mínima de parcela
La superficie mínima de la parcela que se admite en esta subzona es la de 800 m2
3. Ocupación
La ocupación de toda la parcela por el edificio principal no subirá, como máximo del 15% de la superficie. En terrenos en declive, se varía el porcentaje de ocupación tal y como se indica en el siguiente cuadro:
Hasta el 30% de pendiente no varía el porcentaje
Del 30% al 50% disminuye en 1/3
Del 30% al 50% disminuye en 1/2
Más del 100% de pendiente no se permite la construcción
4. Fachada mínima
La mínima longitud de fachada de las parcelas de esta zona será de 20,00 m.
5. Destino de las áreas libres
Las áreas libres se considerarán de forma permanente al uso del espacio libre privado y quedarán destinadas a esparcimiento y reposo de los residentes
No podrán ser parceladas y vendidas con independencia de la totalidad del solar que incluye la construcción levantada
6. Altura de edificación
En ningún caso superará la altura de 11,00 m. Esta altura se contará a partir del nivel natural del terreno en cada punto de la parcela ocupada por el edificio.
7. Separación a los límites
La separación de la edificación en los límites será de 10,00 m en línea de fachada y de 5,00 m. a otros límites
El edificio principal y las construcciones auxiliares estarán incluidas dentro de los porcentajes de ocupación y edificabilidad
Las edificaciones auxiliares se separarán 3,00 m. de la calle y 2,00 m. en los límites con los solares vecinos. Se admiten los garajes en medianeras sin que invadan la distancia a la calle. La altura máxima de las construcciones auxiliares será de 4,00 m.
8. Vallas
Se regularán por lo que establece el artículo 117.2 de estas Normas.
Arte. 361 - Condiciones de uso ( NB )
1. Condiciones del uso global:
Usos admitidos en principio: Urbanos
2. Condiciones del uso general:
Uso dominante: Residencial
3. Condiciones de los usos específicos:
La unavivienda podrá ser aislada o emparejada
Únicamente se admiten despachos profesionales que comprenden las actividades administrativas, burocráticas y de gestión privada.
Actividades exclusivamente artesanales
El uso de aparcamiento al servicio del edificio en planta baja o sótano se considera complementario
La construcción de una nueva edificación comportará la obligación de incluir dentro del porcentaje de superficie de parcela ocupable por la edificación, las plazas de aparcamiento con los estándares de plazas mínimas establecido en estas Normas:
- 1 plaza por cada vivienda de superficie útil igual o menor a 130 m2
- 2 plazas por cada vivienda de superficie útil superior a 130 m2
Se admiten los garajes comunitarios en planta sótano al servicio de diversas edificaciones sin rebasar la ocupación establecida.
En el espacio no edificado de esta zona se asegurará que un 50% sea verde privado con arbolado.
Usos principales: Usos compatibles:
Usos no compatibles: Usos complementarios:
4. Condiciones especiales:
Univivienda
Oficinas y servicios Taller artesanal
El resto de usos específicos.
Aparcamiento Espacio no edificado
SUBZONA 10.1gb Can Pere de la Plana
Arte. 358 - Definición ( NB )
La subzona 10.1gb tiene correspondencia con la antigua zona del Plan Parcial del sector Can Pere de la Plana
Arte. 359 - Regulación de la ordenación ( NB )
El tipo de ordenación corresponde a edificios aislados con baja densidad de edificación, rodeado de vegetación
Arte. 360 - Condiciones de la edificación ( NB )
1. Edificabilidad
El índice de edificabilidad neta previsto por la edificación es de 0,45 m2 techo/m2 de suelo.
2. Superficie mínima de parcela
La superficie mínima de la parcela que se admite en esta subzona es la de 800 m2
3. Ocupación
La ocupación de toda la parcela por el edificio principal no subirá, como máximo del 15% de la superficie. En terrenos en declive, se varía el porcentaje de ocupación tal y como se indica en el siguiente cuadro:
Hasta el 30% de pendiente no varía el porcentaje
Del 30% al 50% disminuye en 1/3
Del 30% al 50% disminuye en 1/2
Más del 100% de pendiente no se permite la construcción
4. Fachada mínima
La mínima longitud de fachada de las parcelas de esta zona será de 20,00 m.
5. Destino de las áreas libres
Las áreas libres se considerarán de forma permanente al uso del espacio libre privado y quedarán destinadas a esparcimiento y reposo de los residentes
No podrán ser parceladas y vendidas con independencia de la totalidad del solar que incluye la construcción levantada
6. Altura de edificación
En ningún caso superará la altura de 11,00 m. Esta altura se contará a partir del nivel natural del terreno en cada punto de la parcela ocupada por el edificio.
7. Separación a los límites
La separación de la edificación en los límites será de 10,00 m en línea de fachada y de 5,00 m. a otros límites
El edificio principal y las construcciones auxiliares estarán incluidas dentro de los porcentajes de ocupación y edificabilidad
Las edificaciones auxiliares se separarán 3,00 m. de la calle y 2,00 m. en los límites con los solares vecinos. Se admiten los garajes en medianeras sin que invadan la distancia a la calle. La altura máxima de las construcciones auxiliares será de 4,00 m.
8. Vallas
Se regularán por lo que establece el artículo 117.2 de estas Normas.
Arte. 361 - Condiciones de uso ( NB )
1. Condiciones del uso global:
Usos admitidos en principio: Urbanos
2. Condiciones del uso general:
Uso dominante: Residencial
3. Condiciones de los usos específicos:
La unavivienda podrá ser aislada o emparejada
Únicamente se admiten despachos profesionales que comprenden las actividades administrativas, burocráticas y de gestión privada.
Actividades exclusivamente artesanales
El uso de aparcamiento al servicio del edificio en planta baja o sótano se considera complementario
La construcción de una nueva edificación comportará la obligación de incluir dentro del porcentaje de superficie de parcela ocupable por la edificación, las plazas de aparcamiento con los estándares de plazas mínimas establecido en estas Normas:
- 1 plaza por cada vivienda de superficie útil igual o menor a 130 m2
- 2 plazas por cada vivienda de superficie útil superior a 130 m2
Se admiten los garajes comunitarios en planta sótano al servicio de diversas edificaciones sin rebasar la ocupación establecida.
En el espacio no edificado de esta zona se asegurará que un 50% sea verde privado con arbolado.
Usos principales: Usos compatibles:
Usos no compatibles: Usos complementarios:
4. Condiciones especiales:
Univivienda
Oficinas y servicios Taller artesanal
El resto de usos específicos.
Aparcamiento Espacio no edificado
- 27/12/2025
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