Parcela rústica en venta en Sentmenat
Detalles
63.000 €
ABIU FINQUES comercializa SOLAR en Can Perich.
La parcela consta de 150 m2 de superficie.
Se puede construir una -vivienda entre medianeras de 230 m2.
--Planta semisótano: 66 m2
--Planta Baja: 66 m2
--Planta primera: 66 m2
--Planta Bajo Cubierta: 33 m2
Los honorarios de intermediación inmobiliaria son asumidos íntegramente por la parte vendedora, por lo que la parte compradora no deberá abonar ningún
coste por este concepto.
Sup. Útil: 150m2
Zona Tensionada: SI
Condición de gran Tenedor: NO
CERTIFICADO ENERGÉTICO: Exento
AICAT 8736
API A12243
De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y
registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
Asesoramiento Financiero- sin compromiso.
Contáctanos para mas información , o visita nuestra web -- www.abiufinques.com.
Abiu Finques, Experiencia que protege tu Patrimonio ---!
Miembros de APIALIA SABADELL.
La parcela consta de 150 m2 de superficie.
Se puede construir una -vivienda entre medianeras de 230 m2.
--Planta semisótano: 66 m2
--Planta Baja: 66 m2
--Planta primera: 66 m2
--Planta Bajo Cubierta: 33 m2
Los honorarios de intermediación inmobiliaria son asumidos íntegramente por la parte vendedora, por lo que la parte compradora no deberá abonar ningún
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Sup. Útil: 150m2
Zona Tensionada: SI
Condición de gran Tenedor: NO
CERTIFICADO ENERGÉTICO: Exento
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De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y
registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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- hace 30 días
Abiu Finques
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