Parcela rústica en venta en Fuengirola
Detalles
637.000 €
Ref: YP00368
Parcela con calificación urbanística para desarrollo residencial en tipología unifamiliar adosada, con capacidad aproximada para la construcción de 6 viviendas adosadas B+1, ideal para promoción inmobiliaria de obra nueva. El planeamiento permite una edificabilidad favorable, con exigencia de dos plazas de aparcamiento por vivienda y posibilidad de agrupación continua de edificaciones, optimizando el aprovechamiento del suelo.
Descripción urbanística del terreno
Se trata de un suelo residencial destinado a vivienda unifamiliar adosada, regulado por la ordenanza UAD (Unifamiliar Adosada) según las Ordenanzas Particulares de la Edificación publicadas en el BOJA nº 77 de fecha 19 de abril de 2011.
El terreno permite el desarrollo de una promoción de aproximadamente 6 viviendas unifamiliares adosadas, cumpliendo las condiciones urbanísticas establecidas para esta tipología.
Parámetros urbanísticos principales
Uso permitido: Residencial unifamiliar adosado.
Tipología: Vivienda unifamiliar en propiedad vertical.
Número estimado de viviendas: 6 adosados.
Parcela mínima por vivienda adosada: 200 m2.
Ocupación máxima:
50% en planta baja.
50% en resto de plantas para viviendas adosadas.
Altura máxima permitida:
Baja + 1 planta (B+1).
Altura máxima de 7,00 metros.
Edificabilidad máxima:
1,00 m2t/m2s para viviendas adosadas.
Separaciones mínimas:
A linderos públicos: 3,00 m.
A linderos privados: 4,00 m.
Aparcamientos:
Obligatorio disponer de 2 plazas por vivienda dentro de la parcela.
Agrupación de viviendas:
Se permiten agrupaciones continuas de hasta 50 metros de longitud edificada.
Los espacios libres no ocupados deberán destinarse a jardines, instalaciones deportivas y aparcamientos.
Garajes adosados:
Permitidos con una superficie máxima de 30 m2 y fachada máxima de 4,50 m.
Condiciones adicionales
Se permiten cuerpos volados abiertos hasta un máximo del 50% de los paños de cubierta.
Las terrazas descubiertas no computan a efectos de ocupación.
Las fachadas deberán presentar tratamiento compositivo homogéneo en materiales y configuración.
Se autorizan muros de cerramiento de hasta 2,20 m de altura.
Para más información y visitas no duden en ponerse en contacto con uno de nuestros agentes comerciales. Mejor ver en situ.
Le informamos que los honorarios profesionales de nuestra agencia ya están incluidos en el precio de la venta, por lo que no debe pagar ningún tipo de gastos de gestión o asesoramiento inmobiliario.
En cumplimiento del decreto de la Junta de Andalucía 218-2005 del 11 de octubre, se informa a los clientes que los gastos notariales, registrales e IVA., no están incluidos en el precio. Le recordamos que como consumidor tiene derecho a que se le informe y entregue la documentación informativa que corresponda, según el caso, en base a lo dispuesto en el " Decreto 218/05 de 11 de octubre que regula el Reglamento de Información al Consumidor en la compra-venta y arrendamiento de viviendas en Andalucía."
La información proporcionada es orientativa, no vinculante y no tiene valor contractual. Dicha información puede haber sufrido modificaciones que aún no se han incorporado.
Le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros para obtener la información más reciente y/ o confirmar la información aquí expuesta.
Parcela con calificación urbanística para desarrollo residencial en tipología unifamiliar adosada, con capacidad aproximada para la construcción de 6 viviendas adosadas B+1, ideal para promoción inmobiliaria de obra nueva. El planeamiento permite una edificabilidad favorable, con exigencia de dos plazas de aparcamiento por vivienda y posibilidad de agrupación continua de edificaciones, optimizando el aprovechamiento del suelo.
Descripción urbanística del terreno
Se trata de un suelo residencial destinado a vivienda unifamiliar adosada, regulado por la ordenanza UAD (Unifamiliar Adosada) según las Ordenanzas Particulares de la Edificación publicadas en el BOJA nº 77 de fecha 19 de abril de 2011.
El terreno permite el desarrollo de una promoción de aproximadamente 6 viviendas unifamiliares adosadas, cumpliendo las condiciones urbanísticas establecidas para esta tipología.
Parámetros urbanísticos principales
Uso permitido: Residencial unifamiliar adosado.
Tipología: Vivienda unifamiliar en propiedad vertical.
Número estimado de viviendas: 6 adosados.
Parcela mínima por vivienda adosada: 200 m2.
Ocupación máxima:
50% en planta baja.
50% en resto de plantas para viviendas adosadas.
Altura máxima permitida:
Baja + 1 planta (B+1).
Altura máxima de 7,00 metros.
Edificabilidad máxima:
1,00 m2t/m2s para viviendas adosadas.
Separaciones mínimas:
A linderos públicos: 3,00 m.
A linderos privados: 4,00 m.
Aparcamientos:
Obligatorio disponer de 2 plazas por vivienda dentro de la parcela.
Agrupación de viviendas:
Se permiten agrupaciones continuas de hasta 50 metros de longitud edificada.
Los espacios libres no ocupados deberán destinarse a jardines, instalaciones deportivas y aparcamientos.
Garajes adosados:
Permitidos con una superficie máxima de 30 m2 y fachada máxima de 4,50 m.
Condiciones adicionales
Se permiten cuerpos volados abiertos hasta un máximo del 50% de los paños de cubierta.
Las terrazas descubiertas no computan a efectos de ocupación.
Las fachadas deberán presentar tratamiento compositivo homogéneo en materiales y configuración.
Se autorizan muros de cerramiento de hasta 2,20 m de altura.
Para más información y visitas no duden en ponerse en contacto con uno de nuestros agentes comerciales. Mejor ver en situ.
Le informamos que los honorarios profesionales de nuestra agencia ya están incluidos en el precio de la venta, por lo que no debe pagar ningún tipo de gastos de gestión o asesoramiento inmobiliario.
En cumplimiento del decreto de la Junta de Andalucía 218-2005 del 11 de octubre, se informa a los clientes que los gastos notariales, registrales e IVA., no están incluidos en el precio. Le recordamos que como consumidor tiene derecho a que se le informe y entregue la documentación informativa que corresponda, según el caso, en base a lo dispuesto en el " Decreto 218/05 de 11 de octubre que regula el Reglamento de Información al Consumidor en la compra-venta y arrendamiento de viviendas en Andalucía."
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Le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros para obtener la información más reciente y/ o confirmar la información aquí expuesta.
- hace 3 días
Yuni´s Properties
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