Parcela urbana en venta en Real Sitio de San Ildefonso

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Parcela urbana en venta en Real Sitio de San Ildefonso
Datos básicos
  • 3373-07349
  • 190.000 €
  • Segovia
  • Real Sitio de San Ildefonso
Detalles
190.000 €
En la Pradera de Navalhorno, dentro del término municipal de Real Sitio de San Ildefonso, rodeada de bosque y a tan sólo 3 kilómetros del Palacio Real de la Granja de San Ildefonso.
Una buenísima oportunidad de autopromoción o como inversión para la construcción de dos viviendas unifamiliares de dos plantas con semisótano.

Actualmente la parcela cuenta con una vivienda de 310 metros cuadrados.

La finca se encuentra situada en Suelo Urbano y según el plano de “ ORDENACION “ VLP- PO. 04.3, del Plan General de Ordenación Urbana vigente, la ordenanza aplicable es la que a continuación se transcribe.

ORDENANZA R-LPM. LA PRADERA UNIFAMILIAR MEDIA DENSIDAD.

ÁMBITO Y USO PREDOMINANTE: Comprenden el ámbito de esta ordenanza las áreas calificadas bajo el código R-LPM.
El uso predominante es el residencial en edificación en hilera, en todos los casos en primera residencia.
La implantación en una vivienda unifamiliar de más de una vivienda dentro del mismo edificio quedará vinculada a autorización municipal en la que deberán cumplirse para la segunda familia cuya implantación se solicita determinados requisitos que serán fijados por el Ayuntamiento en función de la evolución de la dificultad de acceso a la vivienda.

OBRAS ADMISIBLES: Todas las descritas en el artículo 14 de las NNUU, salvo las limitaciones que corresponda, en su caso, en función del régimen de protección de la edificación.

CLASIFICACIÓN EN GRADOS: No se distinguen grados.

PARCELA MÍNIMA: Se define como parcela mínima la de 150 metros cuadrados

CONDICIONES DE LA PARCELA
- Frente mínimo: 6 metros.
- Deberá poderse inscribir un círculo de 6 metros de diámetro.

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: La posición de la edificación principal queda determinada por la posición vinculante de la edificación grafiada en la serie de planos VLP_PO.

Se permitirá adosamiento a linderos en el caso de que exista alguna de las edificaciones contiguas adosadas al linde medianero preexistente.
La implantación de edificaciones auxiliares, en una única planta, podrá realizarse ocupando un máximo de 30% de la parcela restante.

OCUPACIÓN: La ocupación de la edificación principal queda determinada por la posición vinculante de la edificación grafiada en la serie de planos VLP_PO.
Fondo máximo de la edificación de 12 metros.
La ocupación de la edificación auxiliar queda limitada a 50 m2.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Se permiten por encima de la rasante 2 plantas. La altura máxima a cumbrera de las edificaciones auxiliares queda limitada a 4,50 m.

USOS COMPATIBLES: No se establecen.

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