Estudio en alquiler en San Bartolomé de Tirajana

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Estudio en alquiler en San Bartolomé de Tirajana
Datos básicos
  • EST_925
  • 700
  • 40 m2(18 €/m2)
  • Las Palmas
  • San Bartolomé de Tirajana
  • Bien
Distribución e instalaciones
  • 1
Varios
Certificado energético
etiqueta energética
Detalles
700
DISPONIBLE DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE 2026

Ofrecemos un estudio ubicado cerca de la playa de San Agustín en un complejo que dispone de piscina comunitaria y solarium. Es de fácil aparcamiento en el exterior del complejo.

El consumo de luz y del agua están incluidos en el precio del alquiler hasta 50 euros al mes. No se permite mascotas. Ocupación máxima de 3 personas.

El estudio se distribuye en un balcón con vistas a la piscina comunitaria, salón con sofá + TV, una moderna cocina equipada con lavadora, horno y lavavajillas, espacio de descanso con dos camas individuales y un baño completo con mampara.

Cerca de las áreas de servicios tales como supermercado, centro comercial, restaurantes, hospital, colegio sueco, parada de taxi, bus y a pocos minutos de la playa.

*Visitas a la propiedad*: Todos los interesados en ver la propiedad deberán presentar un documento de identificación válido, como DNI, NIE o pasaporte, antes de la visita. Además, se requerirá que firmen una hoja de visita al ingresar a la propiedad.
** Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de 1 mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler).
**La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023 y en el Senado el 18 de mayo de 2023. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de mayo de 2023. En su artículo 20, ubicado en el apartado 1, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Esta normativa NO SE APLICA a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, como los de locales comerciales, ni a los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos, el arrendatario es quien asume el pago de los honorarios de la agencia, junto con el IGIC correspondiente.
*** La información sobre la propiedad está basada en posibles errores y cambios involuntarios.
  • hace 13 días
  • Bien
  • 40 m2
  • 17,5 €/m2
  • 1
Características
Urbanización cerrada
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